Ante emergencia de COVID-19, recomendaciones en materia laboral para las empresas

Ante emergencia de COVID-19, recomendaciones en materia laboral para las empresas

El 31 de Marzo pasado se publicaron las empresas que podrán contunuar con sus actividades y cuales deberían cerrar operaciones por la emergencia sanitaria de COVID-19, se publicaron las que consideran esenciales.

Lo publicado el día 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores públicos, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

c) las de los sectores fundamentales de la economía [...] así como actividades cuya suspención pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Lo publicado el día 06 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación:

PRIMERO.- Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, referidas en la parte final el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria fenerada por el virus SARS-CoV2, se entenderán las siguientes:

Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.

AiS Contpaqi somos una empresa dedicada a las Tecnologías de la Información y nuestro compromiso siempre será el de mantener en operación las aplicaciones informáticas de nuestros clientes.

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