Prepárate para los nuevos cambios en Nómina para 2020. Aquí te los decimos.

Prepárate para los nuevos cambios en Nómina para 2020. Aquí te los decimos.

IMPUESTO SOBRE NÓMINA EN AGUASCALIENTES: 2.5% A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020

ARTICULO 67. Impuesto sobre nómina

Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2.5% sobre los pagos efectuados en dinero, en especie o en servicios, por concepto de remuneraciones al trabajo personal por cada uno de los meses del año calendario. 

Lo anterior entrara en vigor el 01 de enero del año dos mil veinte

La tasa a que se refiere el Artículo 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes será aplicable durante los ejercicios fiscales de 2020 y 2021. A partir de los ejercicios subsecuentes la tasa aplicable al Impuesto Sobre Nómina será del 2%.

SALARIO MINIMO: 20% PARA 2020

En términos generales, tendrá un aumento de 20% a partir del 1 de enero y pasará de 102.68 a 123.22 pesos diarios, en la zona libre de la Frontera Norte pasará de 176.72 pesos vigentes a 185.56 pesos diarios en 2020, de acuerdo con lo anunciado en días pasados.

Zona A: 123.22      Zona B: 123.22      Zona C: 185.56

CAMBIOS PARA AJUSTAR EL SUBSIDIO AL EMPLEO EN CFDi DE NÓMINA

Debido a que la LISR establece que: “la suma de todos los pagos de subsidio que se realizaron en el mes no podrá exceder del monto que corresponde a la tabla mensual” en el artículo Decimo fracción I, para realizar el cálculo del subsidio causado por pago de sueldo a empleados por periodos menores a un mes, el SAT agregara 4 nuevas claves que van a entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2020 y con fecha limite 31 de enero del 2020 y son las siguientes:

c_TipoDeduccion

*107 Ajuste al subsidio causado

*071 Ajuste en subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)

C_TipoOtropago

*007 ISR Ajustado por subsidio

*008 Subsidio efectivamente entregado que no correspondía

Por lo que cuando el ISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el empleador deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga, sin embargo, puede darse el caso que aun cuando el trabajador no tenia derecho al subsidio al empleo, el empleador le entrego una cantidad por dicho concepto. Por lo anterior en el Apéndice 7 se especifica la forma en la que se debe registrar en el CFDi la información del “Ajuste al subsidio para el empleo causado”, ilustrando para ello el caso en donde se haya entregado en efectivo subsidio para el empleo al trabajador y cuando se detecta al fin de mes que a dicho corte el subsidio para el empleo causado es de cero. Dicho ajuste debe realizarse en el último CFDi del mes.

Los cambios impactan directamente al sistema de nóminas, por lo que es necesario realizar adecuaciones y actualizaciones para cumplir con esta nueva mecánica.

¡Contáctanos, nosotros te asesoramos! Tel: 449-238-06-99 ext. 102, 103 y 104.